Violencia de género

Escrito el treinta de octubre de 2013

Se dice que la excepción confirma la regla pero estamos siendo testigos del aumento de los casos de violencia «de género» contra los hombres, y son estos los que ahora sienten vergüenza para denunciar los casos por arrastrar aquello de ser señalados como «calzonazos». Lo peor de todo es que se está ante un vacío legislativo y ayuda institucional, sin mencionar la tutela del Estado que se debe a cada español a través de la Constitución.

Si el Art. 14 de la Constitución establece sin lugar a duda que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Nos encontramos que este Artículo choca frontalmente con lo recogido en el Art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en el que se define el objeto de la Ley en el siguiente sentido: La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus conyugues o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Continuando con la argumentación anterior, decir que con posterioridad a la Ley Orgánica 1/2004 se aprueba en el 2005 la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, esta modificación permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, entonces solo queda dirimir si ciertamente la Ley 1/2004 hace que todos los españoles estemos amparado en igualdad de condiciones por el derecho subjetivo que de esta emana. Ciertamente y a mi criterio no ya que en el plazo que transcurre desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica y la Ley que modifica el código Civil, esta primera ya queda totalmente obsoleta o cuanto menos deja de corresponderse con la realidad social del Estado en el que vivimos. Si ya desde el principio el hombre recibía un trato discriminatorio ante la posibilidad de ser objeto de la violencia de género, con la ocasión de contraer matrimonio las personas del mismo sexo también son las mujeres de matrimonios entre mujeres las que quedan fuera de la protección de este delito y lo mismo en matrimonios entre hombres.

A los magistrados no les queda otra posibilidad que trabajar con las herramientas que el Poder Legislativo les provee, por lo tanto mientras que si un cónyuge (masculino) maltrata de forma física o psicológica a su cónyuge (femenino) la pena es mucho mayor por razón de su sexo aunque el hecho punible en sentido contrario sea idéntico.

No se puede ni se debe legislar con las estadísticas en las manos, si se pretende hacer una Ley justa esta debe prever todos los casos que trata de regular. ¿Qué son mayoría las mujeres maltratadas? SI ¿Qué el porcentaje de hombres maltratados es menos? SI, pero eso no puede ser objeto para dejar fuera de la cobertura legal que esta Ley Orgánica establece, porque volviendo al principio de esta entrada de blog “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Abundando más en el asunto del nuevo statu quo del Código Civil y teniendo en cuenta que en cada pareja sea hetero u homosexual siempre existe un sujeto dominante en la relación, porque es una cualidad inherente al ser humano, ¿cómo responde la Justicia ante una agresión del cónyuge 1 al cónyuge 2 en un matrimonio entre personas del mismo sexo? Pues como un delito de lesiones sin más, sin que ello active las medidas de protección que la Ley Orgánica 1/2004 otorga al cónyuge femenino en una pareja heterosexual.

Siempre queda la posibilidad de modificar las Leyes, como se ha hecho en muchas ocasiones con otras, una reforma que debe pasar  por su rúbrica dejando a un lado la mal llamada violencia de género y reemplazarla por violencia conyugal, por poner un ejemplo más acertado.

Muchos os preguntareis porque me he referido a la violencia de género como una acepción mal utilizada o no acorde con la realidad, es muy sencillo: el Derecho regula la interacción de las personas en cuanto estas se relacionan en sociedad, por lo tanto si hablamos de personas, las personas no tienen género el género es un concepto gramatical dentro del ámbito lingüístico. Pero, qué bonito queda hacer referencia con palabras que no se corresponde con la corrección del hablante para hacer que parezca más correcta socialmente, mientras nos «cargamos» nuestra lengua. Además si se pretende igualar género con sexo ¿Cómo puede el mismo poder Legislativo no hacer referencia alguna al género en la Ley 13/2005, por la que se modifica el Código Civil? y sin embargo se recoge en 16 ocasiones la palabra sexo, para referirse a los matrimonios.

http://www.estrelladigital.es/espana/Hombres-maltratados-cara-moneda_0_1472852918.html

http://www.rtve.es/noticias/20130811/hombres-maltratados/729222.shtml

http://www.hoy.es/v/20130412/badajoz/mujer-condenada-trabajos-comunitarios-20130412.html

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